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Débil resplandor

Ley Balmes

La iniciativa legislativa se propone como un homenaje póstumo al connotado pintor chileno y premio nacional de Artes en 1999, don José Balmes Parramón en razón de su cotidiana labor por los derechos de autor y   la protección de los artistas, autores y ejecutores de obras gráficas y plásticas, desarrollada a través de la percepción visual de la imagen fija.

Establece nuevas normas sobre derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores y ejecutantes de obras visuales de imagen fija.

Promotor Renzo Trisotti Martínez – Diputado

 

FUNDAMENTOS

 

Los derechos de autor poseen un reconocimiento normativo de larga data.   En Chile, la ley de propiedad intelectual fue publicada el 02 de octubre del año 1970, y desde el transcurso de su entrada en vigencia, hasta la fecha, se han producido una serie de cambios tanto a nivel nacional como internacional respecto al uso de las obras, generándose nuevas formas de protección al derecho de los autores en el ámbito de la propiedad intelectual, dentro de las cuales encontramos el derecho a una participación justa del éxito económico que tienen las obras en el mercado del arte.

Si bien la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, abarca y dispone normas sobre derechos de los autores asociados con la creación de obras que surgen del intelecto en el plano literario, artístico y científico, regula también derechos conexos relativos a prestaciones artísticas, producciones fonográficas y emisiones de organismos de radiodifusión; sin embargo, mantiene una serie de disposiciones que se han ido debilitando a través del tiempo y que, en su conjunto, no conducen a una protección efectiva del derecho de autor de los artistas plásticos, lo que implica un desmedro frente a otros artistas que, encontrándose en situaciones similares,   cuentan con mayor amparo jurídico.

En efecto, los actores y actrices lograron reivindicar nuevos derechos a través de la ley 20.243, por la cual se establece un estatuto jurídico de protección a los derechos morales y patrimoniales de los artistas audiovisuales; situación similar ocurrió con los creadores o artistas musicales con la publicación de la ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional; y, recientemente, la ley 20.959, que viene a modificar la referida ley 20.243, regulando un derecho a remuneración para directores y guionistas en materia audiovisual.

Surge entonces la necesidad de fomentar y proteger a los artistas visuales de nuestro país, y desde la práctica, propender al equilibrio deseado entre los derechos del autor, el derecho de acceso a la cultura y el derecho a la remuneración que les corresponde a los creadores por el aprovechamiento de sus obras, materializado como se analizará, en el derecho a la participación en la reventa de una obra de arte o “Droit de Suite”, reformulando la base de cálculo que hoy existe en nuestra legislación para la determinación de ese derecho, por una que resulte más proporcional y justa, en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 14 ter numeral 1 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, cuyo texto consta en acta de París con fecha 21 de julio de 1971, ratificado por Chile el año 1975.

El presente proyecto no se agota únicamente en el análisis y reformulación   del ya referido derecho a la participación de los creadores o artistas de imagen fija, sino que también el ámbito de aplicación  y protección de esta ley a los artistas que utilizan la imagen fija como forma de expresión artística; propone la actualización   de la regulación de los derechos que adquiere un comprador de una obra de esta naturaleza cuando se trate de un ejemplar único; establece una limitación de los efectos de la excepción que permite la reproducción y venta de obras visuales situados en espacios públicos; tal como se analizará con ocasión de la idea matriz   del proyecto que se propone.

La reciente legislación española, que modifica la ley de propiedad intelectual, y que fue publicada el 02 de marzo del año 2019; añade un nuevo artículo 24 que consagra expresamente el derecho a participación de los autores de obras gráficas o plásticas, reconociendo su transmisibilidad a sus derechohabientes, destacando su carácter de inalienable e irrenunciable; y estableciendo las condiciones en que nace este derecho para los autores a partir de un rango en el precio de reventa (cuando el precio de reventa sea igual o superior a 800 euros) e indicando los porcentajes que rigen para el importe de la participación que corresponderá a los autores; así como también, a retener el importe del derecho de participación del autor en el precio de  la obra revendida; entre otros.

Finalmente, la presente iniciativa legislativa se propone como un homenaje póstumo al connotado pintor chileno y premio nacional de Artes en 1999, don José Balmes Parramón; por su invaluable aporte y contribución a la cultura y las artes plásticas en Chile y Latinoamérica; dentro de las cuales destacan su labor docente desarrollada a partir de los años 50 como Profesor de Pintura de la escuela de Bellas Artes de la Universidad de Chile (1950-1973); Director de la Escuela de Bellas Artes de la Universidad de Chile (1966-1972); Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile (1972-1973); profesor de Pintura de l’Université de París  (1974); profesor de Pintura de la Universidad Católica de Chile (1988); docente de la Universidad FinisTerrae de Santiago (1994); Miembro de la Comisión Asesora Presidencial en Materias artísticas y Culturales (1997); y, fundador y primer presidente de Creaimagen, sociedad de gestión colectiva formada por los creadores de imagen fija de Chile, en razón de su cotidiana labor por los derechos de autor y   la protección de los artistas, autores y ejecutores de obras gráficas y plásticas, desarrollada a través de la percepción visual de la imagen fija.

La Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija, es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, el Título V de la Ley 17.336 y por sus Estatutos, fundada el11 de abril de 1997, con el propósito de cautelar los derechos de autor, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero

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