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Preguntas frecuentes

¿ES UNA FOTOGRAFÍA UNA OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR?

Las fotografías se protegen como imagen fija, con independencia de su valor artístico. El artículo 3.7 de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, en lo adelante Ley de Propiedad Intelectual, protege expresamente la fotografía como creación sujeta a derechos de autor. 

 

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE IMAGEN?

 El derecho de autor es el vínculo jurídico entre el autor y su creación. Este derecho incluye derechos morales que garantizan un reconocimiento de paternidad sobre la obra así como la protección de su integridad, y el derecho a decidir cuando divulgar la obra. Por su parte los derechos patrimoniales garantizan la relación del creador con la explotación de su obra. Estos últimos derechos pueden ser autorizados a terceros a través de diferentes licencias, ya sea de manera individual o a través de la gestión colectiva. 

El derecho de imagen es un derecho personal que vincula a la forma en que la persona autoriza a que se difunda su imagen personal. 

Ambos son derechos están reconocidos por la Constitución.

 

¿QUÉ OBRAS ESTÁN PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR?

La Ley Propiedad Intelectual, en su artículo 1, regula la protección de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. Así mismo menciona de manera general, las obras a las que se le reconoce derechos de autor, siendo esta lista una lista ejemplificativa y no exhaustiva de obras. En relación a las obras visuales y audiovisuales, La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 3, confiere especial protección a las fotografías, los grabados y las litografías, las obras cinematográficas los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas, las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares, las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista, las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común, los videogramas y diaporamas y los dibujos o modelos textiles.
 

UN EDITOR, UN PRODUCTOR, UN MUSEO QUIERE UTILIZAR UNA IMAGEN DE MI TRABAJO Y ME PIDE QUE CEDA MIS DERECHOS, ¿QUÉ DEBO HACER?

Al convertirse en miembro de CREAIMAGEN bajo sus derechos de reproducción y representación, nos ha confiado la gestión de estos derechos. Por tanto, es recomendable remitir al usuario a nuestros servicios para que obtenga una autorización para reproducir y / o representar sus obras. 

Si ha negociado directamente con terceros este acuerdo, lamentablemente, en este caso, CREAIMAGEN no podrá intervenir para hacer valer sus derechos.
 

DESCUBRÍ UNA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MIS TRABAJOS EN UNA PUBLICACIÓN, ¿QUÉ DEBO HACER?

Comuníquese con CREAIMAGEN y envíenos la mayor cantidad de información posible, a saber (nombre de la editorial, país, idioma, superficie de reproducción de la obra, etc.).

Si es posible, envíenos una copia de la publicación no autorizada (folleto, libro, etc.) o incluso copias de las páginas donde se han reproducido las obras.

 

VI UNA DE MIS OBRAS REPRODUCIDAS EN INTERNET SIN MI PERMISO, ¿QUÉ DEBO HACER?

Asegúrese de no haberle dado al usuario ninguna autorización de operación.

El uso no autorizado debe ser informado a Creaimagen. Por favor, aporte los siguientes datos:
- la dirección URL del sitio web (incluida la extensión precisa que permite ubicar el trabajo)
- la fecha de carga
- el título de la obra de arte o imágenes de sus archivos para identificación.

Envíenos sus instrucciones, especificando:
- si está solicitando la eliminación de las obras
- y / o el cobro de derechos.

Tras comprobar los elementos transmitidos, nos pondremos en contacto con los sitios correspondientes para solicitar, según sus instrucciones y cuando la ley lo permita, la retirada o cobro de los derechos de autor.

 

REDES SOCIALES 

Cuando publique sus trabajos en una red social, siempre debe prestar mucha atención a los términos y condiciones de uso de las plataformas porque generalmente proporcionan licencias para el uso de sus trabajos que son muy extensas y permiten compartir.

Para los autores miembros de CREAIMAGEN, podremos intervenir en caso de reutilización de sus obras pero solo dentro del límite de lo posible según las autorizaciones que usted haya otorgado al publicar sus obras en una red social, según las condiciones de uso de esta red. Por tanto, te aconsejamos que tengas mucho cuidado porque al publicar imágenes de tus obras en las redes sociales corres el riesgo de perder cierto control sobre los usos que se puedan hacer de ellas.

 

Para evitar un mal uso recomendamos agregar la siguiente frase a su sitio profesional y a sus redes sociales: cualquier uso de las obras del autor esta sujeto a una autorización en creaimagen.cl. 

 

 

AUTORICÉ A ALGUIEN A REPRODUCIR MIS OBRAS PERO ESTA PERSONA NO INDICÓ MI NOMBRE: ¿QUÉ HACER?

El derecho a la autoría es un derecho moral que permite a cada artista exigir la mención de su nombre como autor (o su seudónimo), cuando se utilizan sus obras. Este derecho sólo puede ser ejercido por el propio autor o sus derechohabientes. El autor no puede renunciar a este derecho ni cederlo a un tercero, aunque esté dispuesto a hacerlo. Incluso si ha autorizado el uso de su trabajo, todavía tiene derecho a exigir que se mencione su nombre.

Si se encuentra en esta situación, la forma más sencilla es ponerse en contacto por escrito con la persona que no mencionó su nombre, recordándole sus derechos, es decir que: “Según el artículo 14.1 y 14.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor tiene derecho a la paternidad, atributo de los derechos morales, que incluye la opción de exigir la mención del nombre o seudónimo del autor de la obra, así como mantener la obra anónima.

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¿PUEDE UN ARTISTA RENUNCIAR A SU DERECHO DE PARTICIPACIÓN?

No, porque es un derecho inalienable, debido a la ley para proteger a los autores y sus beneficiarios, lo que significa que no puede ser cedido, legado, cedido o vendido a un tercero. Cualquier cláusula contractual que prevea la cesión total o parcial del derecho de participación es legalmente nula. El derecho de participación es transferible a los herederos a la muerte del autor.
 

¿ALGUIEN COPIÓ, REPRODUJO, REPRESENTÓ MI TRABAJO SIN MI AUTORIZACIÓN? CUALES SON MIS DERECHOS

La reproducción y/o representación de la obra en cualquier forma o el uso de cualquier otro derecho patrimonial reconocido por la Ley de Propiedad Intelectual sin la autorización previa del autor, constituye una violación de los derechos patrimoniales del autor o la persona autorizada por este. Según el artículo 17 de la Ley Propiedad Intelectual: "El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros."
 

¿CÓMO PROTEGER MIS CREACIONES?

¿Por qué tengo que pagar los derechos de reproducción cuando compré el archivo de la obra en una agencia fotográfica / banco de imágenes? La compra de un documento fotográfico en el que se reproduce una obra protegida por derechos de autor no le exime de una solicitud de autorización de CREAIMAGEN para la reproducción de esta obra. Su compra se refiere únicamente a los derechos fotográficos.

Sólo CREAIMAGEN está efectivamente autorizada a gestionar los derechos de reproducción relacionados con la obra, una vez que el autor o sus beneficiarios hayan confiado la gestión de sus derechos a CREAIMAGEN. Infórmese con la agencia fotográfica cuales derechos tiene sobre la fotografía adquirida. Si la fotografía contiene a su vez obras protegidas, infórmese con CREAIMAGEN o el autor, cuales usos puede hacer de la fotografía.


¿Qué es la protección de los derechos de autor?

La ley reconoce dos categorías de derechos de autor:

-  Derechos morales: protege, a través de la obra, la personalidad del autor.

Protege el vínculo de paternidad entre el creador y su obra así como el derecho del público a disfrutar de la obra en la forma en la que el autor la concibió.
Derechos patrimoniales: permiten al autor o al titular de derechos, controlar la explotación de sus obras y obtener una compensación económica.

Además, la ley establece que la gestión de determinados derechos patrimoniales debe realizarse de forma colectiva: estos son derechos colectivos y se recaudan a través de las sociedades de gestión de derechos de autor.

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* Agradecemos por este importante aporte y colaboración la abogada Alena Zamora, ex Directora Ejecutiva de Creaimagen

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