Luis Padilla
ARTICULO 1
ART, 1.- La presente Ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
Comentarios: por el solo hecho de la creación de una obra el artista es dueño del Derecho de autor, independiente si la obra es por encargo o de creación personal.