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EDICION GRAFICA
Las tarifas
expresadas a continuación, se han establecido para los derechos
de reproducción de obras protegidas por el repertorio de CREAIMAGEN
en ediciones gráficas unitarias, no periódicas que se publiquen
en su totalidad o a intervalos de dos o más volúmenes o
fascículos, con exclusión de todo producto multimedia.
El valor expresado corresponde al de una obra reproducida según
formato y tipo de impresión.
CATALOGOS
DE EXPOSICIONES
Catálogos
para Venta al Público
Valor
por obra
Ediciones de catálogos colectivos con tiraje inferior a
1.000 ejemplares
|
Formato
|
B/N
|
Color
|
| |
UF
|
UF
|
| 1/8
de pág o inferior |
0.17
|
0.35
|
| 1/4
de pág o inferior |
0.24
|
0.45
|
| 1/2
de pág o inferior |
0.35
|
0.59
|
| 3/4
de pág o inferior |
0.42
|
0.66
|
| Pág
entera |
0.52
|
0.80
|
| Portada
Sobrecubierta |
1.33
|
2.69
|
| Contraportada |
1.01
|
2.02
|
Ediciones
con tirajes superiores a 1.000 ejemplares: se aplicarán los valores
anteriores con un descuento del 20% por cada tramo de 1.000 ejemplares
con un tope de 3.000 ejemplares, respecto de la tarifa base.
Ediciones de Catálogos Monográficos, editados por entidades
culturales sin fines de lucro, con ocasión de una exposición,
se aplicará una tarifa correspondiente al 7% del precio de venta
al público (sin IVA), de cada uno de los ejemplares producidos.
Ediciones de Catálogos Monográficos realizadas por
una entidad con fines de lucro, el editor y CREAIMAGEN, pactarán
la tarifa no inferior al 10% del precio de venta al público de
cada ejemplar, considerando para ello, el número de obras reproducidas,
el tiraje del catálogo y el precio de venta al público.
Catálogos
de Distribución Gratuita
Para
establecer la tarifa para la reproducción de obras en catálogos
tanto monográficos como colectivos, realizados por una entidad
cultural sin fines de lucro, y cuya distribución sea de carácter
gratuito, se aplicarán las tarifas establecidas para los Catálogos
Colectivos para venta al público, con una reducción del
50%.
Si el editor es una empresa con fines de lucro la deducción
aplicable será de un 30%, respecto de la tarifa establecida para
los catálogos colectivos para venta a público.
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AL FORMULARIO

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