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¿se pueden
reproducir obras de imagen fija? ¿qué
se debe hacer para solicitar una licencia de autorización? ¿cuánto
cuesta reproducir una obra de imagen fija?
TARIFAS GENERALES Aprobadas por el Consejo Directivo en sesión de fecha 16 de noviembre de 2000.
1. La Resolución N° 36.259, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 9 de enero de 1999, que autoriza a la Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija (CREAIMAGEN) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales. 2. Lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 17.336, que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a Tarifas Generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial, fecha en la cual entran a regir. 3. Lo previsto en los artículos 4°, letra B) y 30, letra d), de los estatutos de la Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija (CREAIMAGEN) que determina al Consejo Directivo de la Corporación como el órgano de administración facultado para dictar las Tarifas Generales que fijen la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.
I. DISPOSICIONES
GENERALES. 2. Las presentes tarifas determinan la remuneración exigida por la utilización de las obras pertenecientes a sus asociados, para su explotación en las modalidades de reproducción y no son fraccionables. 3. De conformidad con la legislación vigente, toda reproducción o comunicación pública de una obra de un autor miembro de CREAIMAGEN, o representado por la entidad, debe ser objeto de una autorización previa y escrita por la Corporación, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N° 17.336. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras del patrimonio cultural común, que no generan derechos de autor, en conjunto con obras del repertorio administrado por CREAIMAGEN, no afectan a las autorizaciones dadas por la Corporación, ni podrán ser proporcionalmente deducibles de las presentes tarifas. 4. El repertorio
administrado por CREAIMAGEN, está constituido por: 7. Para la aplicación
de las presentes tarifas generales, la reproducción de parte de
una obra, se entenderá como una obra completa. La reproducción
parcial o total de una obra no permite su adaptación u otra transformación,
sin la autorización expresa del autor. 8. Las presentes
tarifas generales son aplicables sólo para el caso de aquellas
utilizaciones autorizadas previamente y por escrito, reservándose
CREAIMAGEN el derecho de reclamar a cualquier usuario de las obras de
su repertorio, que no hubiera obtenido previamente la autorización
para el uso realizado, las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún
caso estas serán inferiores al 150% de la tarifa máxima
aplicable. 9. Las presentes
tarifas generales son aplicables sólo para el caso que las condiciones
de autorización sean respetadas, reservándose CREAIMAGEN
el derecho de reclamar a cualquier usuario de las obras de su repertorio,
las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso estas serán
inferiores al 150% de la tarifa máxima aplicable. 10. En aquellos
casos en que el precio de la tarifa deba ser s determinado en función
de la entrega de información por el usuario, la falta de entrega
de dicha información, hacen aplicable el máximo de la tarifa
correspondiente."
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